Solo se contempla en las siguientes situaciones:
- En el régimen de cursada por promoción: si el alumno no cumple con los requisitos establecidos para acceder a la instancia integradora, el docente a cargo puede habilitarlo para rendir la materia en calidad de libre (solo en función del cumplimiento de las instancias de evaluación previstas)
- En el régimen de cursada regular:
- si el alumno no aprobó la cursada pero cumplió con los requisitos mínimos de asistencia y presentación de trabajos prácticos requeridos, puede rendir examen libre si el docente a cargo así lo establece en su informe de cursada.
- vencido el plazo de vigencia de la cursada regular y agotadas las instancias de aplazos previstas, el alumno podrá rendir libre hasta en 2 (dos) oportunidades.